El 16 de septiembre de 2025, el portal www.diariodeconfianza.mx publicó una nota titulada “Bernardo Vogel: su versión sobre el caso Maha Schekaibán”. En respuesta, Maha Schekaibán ejerce su derecho de réplica, fundamentado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria del Artículo 6°, párrafo primero, en materia de Derecho de Réplica.
Schekaibán pone a disposición de las madres víctimas de violencia vicaria un análisis elaborado por especialistas en género, juristas y mujeres que han vivido esta forma de violencia. Este estudio detalla cómo los agresores reproducen patrones de control, manipulación y descrédito, y cómo los documentos que ellos mismos difunden evidencian las dinámicas que enfrentan las víctimas diariamente.
En su caso, las acciones de Bernardo y Guillermo Vogel trascienden un ataque personal, representando un ejemplo paradigmático de violencia vicaria y mediática en México, ampliamente documentado y reconocido en la doctrina jurídica, la jurisprudencia nacional e internacional y los estándares de derechos humanos.
¿Qué es la Violencia Vicaria?
El término fue acuñado por la psicóloga Sonia Vaccaro en 2012 y se refiere a la violencia que ejercen algunos hombres contra las mujeres a través de sus hijos e hijas. No se trata de amor paternal, sino de usar a los niños como instrumentos de castigo, presión y control sobre la madre. En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) reconoce esta forma de violencia en su artículo 20 Bis, definiéndola como aquella en la que el agresor utiliza a los hijos e hijas para dañar a la mujer, afectando su maternidad, vida, dignidad y derechos.
Elementos de la Violencia Vicaria en el Caso Schekaibán-Vogel
El escrito de Vogel reúne varios elementos característicos de la violencia vicaria:
-
Estrategia de Descrédito: Acusaciones contra Maha, señalando que encerraba a sus hijos, los descuidaba y los violentaba, además de insinuar un desequilibrio emocional. Este patrón busca culpabilizar a la madre y poner en duda su rol materno.
-
Inversión de Roles: El agresor se presenta como víctima, buscando confundir a la opinión pública y socavar la credibilidad de la mujer.
-
Instrumentalización de los Hijos: Los menores son mencionados constantemente, afirmando que “eligieron no vivir con su madre” y publicitando videos en redes sociales con etiquetas como “Violencia Maha”, vulnerando su derecho a la privacidad y utilizándolos para infligir dolor a la madre.
-
Gaslighting Institucional: Las denuncias de violencia presentadas por Maha son calificadas como “estrategias de abogados” o “mentiras”, negando la violencia y proyectando en ella la agresión real.
-
Difamación y Exposición Mediática: Acusaciones de corrupción, abandono y manipulación difundidas en medios de comunicación, constituyendo violencia mediática reconocida por la LGAMVLV.
-
Control Económico: Narrativas que insisten en que las solicitudes de pensión y compensación son “exorbitantes” y que Maha busca enriquecerse, invisibilizando los derechos patrimoniales y alimentarios derivados del matrimonio.
Marco Legal e Internacional
La violencia vicaria está reconocida en la legislación mexicana y en estándares internacionales:
-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Garantiza la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 4) y prohíbe toda forma de discriminación (artículo 1).
-
LGAMVLV: Reconoce expresamente la violencia vicaria y mediática.
-
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y Convención de Belém do Pará: Obligan al Estado mexicano a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia de género.
-
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Ha señalado que el interés superior de la niñez no puede usarse como excusa para invisibilizar la violencia contra la madre.
Un Problema Estructural
El caso de Maha Schekaibán no es aislado. En México, cientos de mujeres atraviesan procesos judiciales donde sus ex parejas utilizan a los hijos como instrumentos de control. Este patrón responde a un fenómeno estructural donde las instituciones, muchas veces permeadas por sesgos patriarcales, terminan validando o normalizando estas prácticas.
Conclusión
El documento presentado como “derecho de réplica” es, en realidad, un manual de violencia vicaria: utiliza a los hijos como instrumento, desacredita a la madre, niega la violencia, la expone públicamente y manipula instituciones para reforzar un relato de control. El caso de Maha Schekaibán debe ser reconocido y atendido en los términos de la LGAMVLV, bajo la modalidad de violencia vicaria, mediática e institucional. Las autoridades competentes tienen la obligación de garantizar medidas de protección, reparación integral y no repetición, tanto para Maha como para sus hijos. Los medios de comunicación deben evitar convertirse en plataformas de revictimización y difamación. La violencia vicaria es violencia de género y, en este caso, los patrones son evidentes: usar a los hijos para castigar a la madre, desacreditarla públicamente y perpetuar el control. Reconocerlo es el primer paso para erradicarlo.







